EMPLEA-T Andalucía (líneas 2 y 3)
Descripción breve
La presente convocatoria de EMPLEA-T Andalucía tiene como objetivo fomentar la contratación indefinida, tanto a jornada completa como parcial. A continuación se destacan los detalles de las líneas 2 y 3.
Objeto de la subvención
Línea 2
Fomentar la contratación indefinida, tanto a jornada completa como parcial (siempre que esta sea igual o superior al 50 % de la jornada completa), dirigida a personas desempleadas menores de 30 años, mayores de 45 años y desempleadas de larga duración, independientemente de su edad.
Línea 3:
Incentivo para la conversión a contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
Plazo de solicitud
Fecha de fin: 30-06-2026
Cuantía de la subvención
Línea 2:
a) La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria será de 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, y de 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
b) La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
- 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 3:
La ayuda económica por la conversión a contrato indefinido ordinario a jornada completa asciende a 7.500 euros, incrementándose en 1.000 euros adicionales si la persona contratada es mujer.
En el caso de que el contrato se realice con una persona con discapacidad, la subvención será de 10.000 euros, añadiéndose igualmente un aumento de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Actuaciones subvencionables
Línea 2:
Se subvencionan tanto costes salariales como de seguridad social.
Línea 3:
La transformación de contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La jornada parcial inicial sobre la que se aplica el incremento de la ayuda no podrá superar el 50 % de la jornada laboral completa.
- El contrato indefinido ordinario objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha en que se realice la ampliación de jornada.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Línea 2:
- Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
- Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
Línea 3:
- Personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
- PYMEs
Requisitos
Línea 2:
La contratación debe tener lugar entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. La contratación debe ser indefinida ordinaria a jornada completa o parcial (mínimo 50% de la jornada completa).
Línea 3:
La transformación de contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa deberá cumlir los siguientes requisitos:
- La jornada parcial inicial sobre la que se aplica el incremento de la ayuda no podrá superar el 50 % de la jornada laboral completa.
- El contrato indefinido ordinario objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha en que se realice la ampliación de jornada.
La conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa debe tener lugar entre el día 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026.
¿Cómo puedes acceder a esta subvención?
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